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LA EXTRACCION PETROLERA

ARTICULO 5


Este artículo contempla las actividades relativas a los hidrocarburos.

Específicamente a aquellas actividades reguladas por este Decreto Ley estarán dirigidas a fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente. A tal fin se promoverá el fortalecimiento del sector productivo nacional y la transformación en el país de materias primas provenientes de los hidrocarburos, así como la incorporación de tecnologías avanzadas.

Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación propenderán a financiar la salud, a la educación, a la formación de fondos de estabilización macroeconómica y a la inversión productiva, de manera que se logre una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional, todo ello en función del bienestar del pueblo.

La comercialización de los hidrocarburos anteriormente controlada por el Estado, a partir de esta ley, libera a las empresas para realizar los movimientos comerciales que vean convenientes, al margen de las necesidades del país y el control del Estado como se menciona en el Art. 5 ¨ Es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados.”

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